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Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática.

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Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática.

Esta ley pretende reconocer a todas aquellas personas que sufrieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el periodo comprendido entre el golpe de estado de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española en 1978.

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Características

  • Dirigida a: Hijos y nietos de aquellos españoles víctimas de la guerra, postguerra y dictadura durante el período de 1936 a 1978.
  • Condiciones: Acreditar uno de los siguientes supuestos:                                                                           - Ser nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia u orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.                                               - Ser hijo o hija nacido en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.                                                                - Ser hijo o hija mayor de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
  • Lugar de Presentación: El Registro Civil Español que corresponda por el lugar de residencia del interesado, ya sea dentro de España o fuera de España frente al consulado.
  • En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral.

¿Qué incluye nuestro servicio?:

  • 1. Asesoría y asistencia para la determinación del supuesto correcto.
  • 2. Orientación por escrito de requisitos y plazos.
  • 3. Revisión de documentos.
  • 4. Asesoría para la cita previa del acto final de JURA o PROMESA y de la obtención del DNI y el Pasaporte.
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Regularizaciones
Aprobadas
+ 3100
Famiiliares Comunitarios
Autorizados
+ 1500
Nacionalidades
Concedidas
+ 1800
Expedientes Ley 14/2013
Aprobados
+ 800

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