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Nacionalidad Española

Te ayudamos a construir tu futuro en España

Brindamos atención particular en los procedimientos para la obtención de la Nacionalidad Española. Acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso, desde la preparación de la documentación hasta la resolución del expediente, ofreciendo un servicio personalizado, claro y eficaz. Nuestro objetivo es facilitar cada paso del camino hacia la integración legal en España, con un enfoque profesional y humano

Nacionalidad Española por Residencia

Es el procedimiento más común para adquirir el pasaporte español. Requiere acreditar una residencia legal y continuada en España, durante un determinado período: 10 años para el caso general; 5 años para los refugiados; 2 años para los iberoamericanos; y un año para los casados con español/a, el viudo de español/a, los nacidos en España, entre otros supuestos.

Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática​

Es la forma de atribuir la ciudadanía a hijos y nietos de españoles víctimas de la guerra, postguerra y dictadura durante el período de 1936 a 1978.

Para optar a esta recuperación de la nacionalidad española se han establecido 4 supuestos y un plazo inicial de dos años, hasta el 21 de octubre de 2024, que ha sido ampliado un año más.

Nacionalidad Española con Valor de Simple Presunción.

Es la atribución de la ciudadanía a los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas);

O si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad, como es el caso de Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú y Santo Tomé y Príncipe.

Nacionalidad Española por opción

Es la forma de atribuir la ciudadanía a las personas que se encuentran en una de estas situaciones:

  • Ser hijo menor de edad de quien han obtenido la nacionalidad española por residencia.
  • Ser hijo de padre o madre que hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Haberse determinado la filiación o nacimiento en España después de los 18 años.
  • Haber sido adoptado por español después de los 18 años.
Regularizaciones
Aprobadas
+ 4000
Famiiliares Comunitarios
Autorizados
+ 1800
Nacionalidades
Concedidas
+ 2200
Expedientes Ley 14/2013
Aprobados
+ 500

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