Ya no es necesario desplazarse a una notaría para autorizar y firmar documentos, sino que a partir de ahora se puede hacer a distancia de forma online.
A partir de hoy, los notarios pueden, por primera vez en la historia, tramitar contratos, constituir sociedades o nombrar administraciones de forma telemática, a distancia.
Ahora ya no hace falta acudir físicamente a las notarías, sino que se puede hacer mediante videoconferencia, de forma que la autorización y firma de los documentos necesarios en cada caso se llevará a cabo a través de la sede electrónica nacional.
Esto es posible gracias a una Ley de transposición de directivas de la Unión Europea
que fue publicada el pasado 9 de mayo, por la cual se incluye la digitalización de actuaciones notariales, según recoge El País.
Seis meses después, esta medida entra en vigor este noviembre para marcar un antes y un después en la historia, puesto que ahora estos tramites se pueden realizar de manera online, sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica.
Sin embargo, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, asegura que el medio online es solo una “vía alternativa”.
Según se explica en el portal oficial del notariado, los negocios que se pueden autorizar a distancia son “fundamentalmente los unilaterales
y aquellos otros en los que la presencia física puede ser sustituida por la electrónica”, pero si el cliente lo desea se puede desplazar a la notaría para efectuar el trámite.
Más de 3.200.000 documentos online
El Consejo General del Notariado asegura que ahora es posible autorizar y firmar
por vía telemática hasta más de 3.200.000 documentos notariales al año. De la misma forma, se permite que los notarios puedan entregar copias electrónicas autorizadas a los ciudadanos y empresas, con el objetivo de ahorrar papel y desplazamientos.
Por lo que se prevé que, con la aplicación de esta nueva medida, se emitan más de 17 millones de copias electrónicas al año.
La videoconferencia va a permitir agilizar trámites societarios que urgen a las empresas, o resolver situaciones societarias en las que es difícil reunir presencialmente a todas las personas que habrían de estar”, comenta José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Catalunya, según recoge La Vanguardia.
¿Qué se puede autorizar online y cómo hacerlo?
Con esta nueva vía telemática que se plantea desde el Consejo General del Notariado, ahora se pueden realizar online todo tipo de actos societarios, como la constitución de sociedades, el nombramiento de cargos, las ampliaciones o reducciones de capital, e incluso la modificación de estatutos y liquidaciones.
En este contexto, también se puede autorizar a distancia las distintas pólizas mercantiles, los diversos tipos de poderes notariales, las cartas de pago y las cancelaciones de garantías, los testimonios de legitimación de firmas
o los testamentos en situación de epidemia declarada, entre muchos otros.
Para poder optar a la videoconferencia que legitima el trámite notarial, y la consecuente autorización y firma de documentos, es necesario acceder a través del Portal Notarial del Ciudadano.
En esta web se permite gestionar los diversos trámites, consultar las copias electrónicas o incluso pedir cita en la notaría. as.com