Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce el derecho de los pensionistas varones a percibir el complemento de maternidad en sus prestaciones si son padres de dos o más hijos. Además, abre la posibilidad a solicitar indemnizaciones a la Tesorería.
Los autónomos varones jubilados antes de 2021, o aquellos que perciban una prestación por incapacidad permanente o viudedad, y sean padres de dos o más hijos, podrán reclamar a la Seguridad Social el abono del antiguo complemento de maternidad, vigente entre 2016 y 2021.
En algunos casos, también podrán cobrar una indemnización.
Así se ha establecido en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que contradice el criterio que hasta ahora venía siguiendo la Seguridad Social para denegar este plus en las prestaciones de los hombres. Según explicaron, se trata de un trato discriminatorio, por lo que los varones también deben cobrar este complemento.
Además, en el caso de los autónomos varones que tuvieron que recurrir a la justicia para reclamar el antiguo complemento de maternidad -fue cambiado en 2021 por el de brecha de género-, podrán pedir a la Seguridad Social una indemnización por el retraso de los pagos de este plus en sus prestaciones de jubilación o incapacidad temporal, según ha establecido el TJUE.
Según explicaron los expertos consultados por este diario, la resolución judicial no aplica a aquellos autónomos que hayan comenzado a percibir sus prestaciones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir de febrero de 2021, cuando entró en vigor el nuevo complemento por brecha de género, que sí contempla supuestos en los que los hombres pueden ser beneficiarios del plus.
Los hombres también tienen derecho a percibir el antiguo complemento de maternidad en sus prestaciones
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitida esta semana, confirma el criterio de la justicia española sobre este asunto, y añade una importante novedad: la posibilidad de reclamar una indemnización a la Seguridad Social, siempre y cuando la concesión del reglamento se llevase con anterioridad a un tribunal de justicia.
Según Fernando Martínez Cué, asociado de LoRIS, asesoría especializada en soluciones previsionales para la jubilación, el fallo de los tribunales europeos “vuelve a reconocer lo que ya dijeron en su momento los tribunales españoles, que es la discriminación y el derecho a percibir el complemento”, por parte de los hombres.
Además, esta sentencia incorpora como novedad “el derecho de indemnización para aquellos pensionistas que tuvieron que recurrir a los tribunales, con el objeto de satisfacer los costes judiciales o las tarifas que tuvieron que abonar a sus abogados durante el procedimiento”, valoró a este diario Fernando Martínez Cué.
Según argumenta la sentencia del TJUE, “sólo los hombres tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial,
lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”, afirmaron, en este sentido, los jueces europeos.
Tal y como explicó el experto, a partir de ahora todos los autónomos hombres, padres de dos o más hijos y con una prestación de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocidas antes de 2021 podrán reclamar el complemento por maternidad en sus pensiones, que entró en vigor en 2016.
Incluso, podrán percibirlo “aquellos a los que se les reconoció la prestación antes de 2016, siempre y cuando cumplan con los requisitos. Sin embargo, como el complemento sólo estuvo en vigor desde 2016, tendrá derecho a cobrar los pluses correspondientes al periodo comprendido en dichos años”, explicó el asociado de LoRIS.
Los autónomos jubilados antes de 2021 podrían aumentar sus pensiones hasta un 15% con este complemento
Aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016, el complemento de maternidad a las pensiones otorga a todos los contribuyentes -ahora, también a los hombres- un plus en sus prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad por haber sido padres o madres de dos o más hijos.
Así, se fijaba un aumento porcentual en la prestación, en función del número de hijos que los autónomos y autónomas hubieran tenido. Un 5% en el caso de haber tenido dos, un 10% cuando se hubieran tenido tres hijos y un 15% en el caso de tener cuatro o más.
Teniendo en cuenta que la pensión de jubilación media de un autónomo ronda los 915 euros al mes, según los últimos datos de la Seguridad Social, aquellos que hayan sido padres de dos hijos podrían percibir unos 960 euros; 1.060 euros mensuales en el caso de tener tres hijos; o 1.052 euros mensuales si han sido padres cuatro o más veces. Es decir, podrían aumentar sus pensiones hasta 137 euros mensuales,
o 1.921,50 euros anuales, contando con las 14 pagas que perciben los autónomos pensionistas.
El nuevo complemento por brecha de género, en vigor desde 2021, ya incluye a los autónomos hombres
Según confirmó a este medio Fernando Martínez Cué, la posibilidad de reclamar el complemento de maternidad por parte de los autónomos varones que en la actualidad perciban una pensión “no aplica para aquellos a los que les fuera reconocida la prestación por incapacidad permanente, viudedad o jubilación a partir de febrero de 2021, cuando entró en vigor el nuevo complemento por brecha de género.”
Así pueden los autónomos y autónomas jubilados aumentar su prestación si han sido padres o madres
Este complemento, que asciende a una cantidad fija de 30,40 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro, está pensado para ayudar al progenitor -sea hombre o mujer- que haya visto perjudicada su carrera laboral por haber sido padre o madre. “En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral”, explicaron desde la Tesorería en este sentido.
Además, según indicaron desde la Seguridad Social, “el derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.” Es decir, estará vigente en todos los ejercicios en los que las mujeres cobren, de media, un 5% menos que los hombres en sus pensiones.
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