Actualmente, los colombianos están exentos del requisito de una visa Schengen para viajes de turismo o negocios a Europa.
Únicamente necesitan su pasaporte en vigor y cumplir los requisitos de entrada al territorio europeo.
Colombia se encuentra entre los países elegibles para una exención de visa europea, siempre y cuando el motivo del viaje sea por placer o negocios y no exceda los 3 meses; sin embargo, si usted pretende vivir o trabajar en Europa, debe aplicar a una visa Schengen.
Según la Unión Europea, este tipo de visa autoriza la permanencia de nacionales de Colombia por más de 90 días, en cualquiera de los países adheridos al Acuerdo Schengen. Conocido comúnmente como visados de larga duración, deben tramitarse ante una embajada o consulado del país miembro en el que desea establecerse.
Este tipo de permiso se otorga gracias a los acuerdos alcanzados entre la Unión Europea y Colombia, donde definieron que los nacionales del país suramericano no necesitan visa para viajar a Europa por turismo o negocios; sin embargo, desde 2025 será necesaria una exención de visa Etias para autorizar su viaje al territorio europeo y cumplir el registro de información requerida por las autoridades.
La exención de visado permite que los ciudadanos de la UE puedan viajar sin visado a Colombia y que los ciudadanos de este país puedan viajar a la UE también sin visado, por una estancia de 90 días por cada período de 180 días. Para poder viajar sin visado, los ciudadanos de la UE y los de Colombia deberán ser titulares de un pasaporte ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial, que sea válido.
La exención de visado se aplica a todas las categorías de personas y para todo tipo de viaje (por ejemplo, turismo, visitas culturales, actividades científicas, visitas familiares, negocios, etc.), excepto a aquellas personas que viajan con el objeto de ejercer una actividad remunerada.
El texto de la decisión relativa a la celebración del Acuerdo y el del propio Acuerdo se remitirán ahora al Parlamento Europeo con miras a obtener su aprobación antes de que pueda celebrarse el mismo. No obstante, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 3 de diciembre de 2015.
Con arreglo a los protocolos anejos a los Tratados de la UE, Irlanda y el Reino Unido no estarán sujetos a la aplicación de este acuerdo. El régimen de visado para estos dos Estados miembros seguirá estando sujeto a su legislación nacional.
Los países que hacen parte del espacio Schengen que pueden visitar sin visa son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
Recuerde que para viajes de estudios mayores de 90 días y/o por contratos laborales remunerados se mantiene vigente el requerimiento de obtener un visado nacional de acuerdo con las condiciones actualmente existentes.
Requisitos de viaje
- Pasaporte electrónico o de lectura mecánica vigente y cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estadía.
- Tiquete de ida y regreso no superior a 90 días.
- En caso de alojarse en residencia privada de familiares o amigos en los países que visita, es necesario poseer el formulario o documento de invitación.
Es necesario tener en cuenta que el formato y las condiciones varían según el país, por lo que es necesario consultar la página web de la Embajada del país que visitará o acercarse al consulado pertinente.
- En caso de que su estadía sea en un hotel, presentar comprobantes de reservas donde se alojará.
- Recursos económicos suficientes para su permanencia durante el viaje, los cuales se calculan entre 50 y 100 euros al día dependiendo del país que visita y si su estadía es en hotel o en residencia privada. Fuente: https://www.msn.com/