Busque ayuda legal. Reúna los requisitos y decida hacer el trámite antes de que se produzcan los cambios de gobierno
Pasadas las elecciones generales, en las que España dio ganador al Partido Popular, que quedaría gobernando en medio de una gran polarización, en el ambiente retumba el anuncio de derogación a la llamada Ley de Nietos que pregonó Alberto Núñez Feijóo.
Los españoles, apuntaba la noche del domingo la agencia EFE, “dejaron en suspenso el futuro de su país”, pues ni el bloque de derechas ni el de izquierdas obtuvo una mayoría suficiente para gobernar.
Mientras se dan las alianzas o reacomodo de fuerzas políticas, como se espera, si usted desea ser abrigado por la ley y solicitar la ciudadanía española a través de ese instrumento jurídico no lo piense más. Reúna los requisitos y decida hacer el trámite antes de que se produzcan los cambios de gobierno.
Déjese asesorar, busque ayuda legal
Lo ideal es que reciba orientación sobre el tema y busque asesoría legal de especialistas en leyes españolas para completar de manera satisfactoria el procedimiento.
Lo ideal es que el profesional que lo atienda sea de un bufete o independiente, pero con trayectoria, que tenga experiencia en “lidiar con procesos administrativos, judiciales y burocráticos en el ámbito de nacionalidad”.
Documentos para tramitar la nacionalidad española por la Ley de Nietos
Los requisitos que se requieren, de acuerdo con la citada firma de juristas son:
Hijos de españoles emigrados:
1) certificado de nacimiento del interesado y
2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un Registro Civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).
Nieto españoles emigrados:
1) Los mismos documentos que en el caso anterior.
2) el certificado del nacimiento del/la abuelo/a.
Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción:
1) certificado de nacimiento del interesado y
2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.
Documentación para probar las razones que llevaron a emigrar:
Aquí sí servirá probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar la pérdida de la nacionalidad española) o la prueba de haber renunciado a la misma con los correspondientes documentos que sirven para ello, además de otros documentos que pueden demostrar el exilio. Fuente: eluniverso
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