Sí, es totalmente posible salir de España y realizar un viaje mientras estás a la espera de resolución de tu expediente de nacionalidad española.
Ahora bien, debemos matizar esta respuesta y fijar unos límites, pues si bien es cierto que las salidas están permitidas, sigues teniendo que cumplir con una serie de obligaciones como residente en España.
Por lo tanto, ¿qué es lo que puedes y qué no puedes hacer?
Puedes perfectamente realizar un viaje de corta duración que no se extienda más allá del tiempo permitido (que a continuación analizamos cuánto es de manera precisa).
Incluso puedes salir y entrar de manera frecuente del país siempre y cuando puedas justificar los motivos (habitualmente motivos de trabajo).
Pero no puedes presentar tu solicitud de nacionalidad y automáticamente después volver a tu país de origen con la idea de regresar una vez recibas la resolución favorable; ni irte durante un periodo de tiempo largo y prolongado.
Por lo tanto, lo fundamental aquí es entender cuánto tiempo puedes estar fuera mientras esperas la resolución.
Pero antes de ver cuál es esta duración máxima permitida para viajar, debemos entender un concepto fundamental: la irregularidad sobrevenida.
La irregularidad sobrevenida y su relación con tu expediente de nacionalidad
En principio, la irregularidad sobrevenida no es una causa de denegación de tu expediente de nacionalidad.
Es decir, pasar a situación irregular una vez ya has presentado tu expediente de nacionalidad por residencia (estrictamente después), no invalidará el expediente y podrías seguir consiguiendo una respuesta favorable.
Pues lo que se evalúa para emitir una respuesta favorable (o denegar el expediente) es que hayas cumplido con los requisitos hasta el momento de la solicitud.
No obstante, para evitar problemas en las fases finales del procedimiento (tras la concesión, por ejemplo en la jura o en la obtención de DNI y pasaporte), es recomendable que mantengas tu residencia en vigor y totalmente válida.
Y esta debe ser tu finalidad principal mientras esperas respuesta de tu expediente: no perder tu tarjeta de residencia; pues este es el factor que determinará en gran medida el punto siguiente.
Además, en caso de recibir una respuesta negativa y que no te concedan la ciudadanía, quedarías sin residencia en España (entrarías en situación irregular) y por ende deberías volver a tu país de origen.
Recibir la resolución de nacionalidad estando fuera de España
Además, existe otra consecuencia negativa que podrías sufrir al realizar un viaje demasiado largo fuera de España durante la espera de tu resolución.
¿Qué sucede si recibes tu resolución favorable mientras estás fuera del país?
En principio no habría ningún problema; pues la notificación, tanto por correo postal como por vía telemática, la recibirías igualmente.
Podrías ir consultando el estado de tu expediente online en todo momento a través del portal cómo va lo mío, y conocer de manera casi al instante que te han concedido la ciudadanía.
No obstante, una vez se produce esa concesión hay un plazo importantísimo a respetar.
Pues tienes un máximo de 180 días para realizar la jura; y si esperas más de este tiempo perderías tu nacionalidad.
Así, siempre y cuando puedas asegurar que estarás pendiente y alerta de recibir una resolución (si no estás en España a través de cómo va lo mío ya que no verías tu correo postal), y pidas cita para la jura dentro de plazo, no tendrías ningún problema.
Pero muchas veces los viajes largos hacen que el extranjero vea la notificación meses después al volver a su domicilio en España, una vez ya es demasiado tarde.