Los aportes en materia de Seguridad Social para los Colombianos residentes en el Exterior siempre son una duda en cabeza de aquellos que se alejan de nuestra patria, por ello en este artículo, abordaremos rápidamente el proceso de cotización para la pensión fuera del país, la inclusión de períodos laborados en otros países y cómo se puede cobrar la pensión una vez adquirido el derecho.
Cotizar a la pensión obligatoria es esencial para una buena calidad de vida en la vejez, recordemos que esa cotización te brinda cobertura contra los riesgos de invalidez (pérdida de la capacidad laboral parcial o total), vejez (mesada periódica al momento del retiro de la vida laboral) y sobrevivencia (brindando cobertura a los beneficiarios que te sobrevivan).
Independientemente de si resides en Colombia o en el exterior, al momento de tu retiro laboral y luego del cumplimiento de los requisitos de ley, podrás acceder a una mesada pensional que será consignada en la cuenta bancaria de tu preferencia.
Para afiliarse el Colombiano residente en el extranjero deberá hacerlo como independiente a AFPs privadas o al régimen de Prima Media (Colpensiones), deberá reportar un IBC que no puede ser inferior a un SMMLV ni superior a 25 veces el mismo,
por otra parte, recordemos no debe cotizar a salud, siempre que resida en el extranjero.
Lo que si puede es afiliarse al Sistema de Subsidio Familiar e incluir a familiares en Colombia, con una cotización que no podrá ser inferior a dos (2) SMMLV y el aporte será del 2% sobre el IBC declarado.
El aporte se podrá realizar en un pago mediante Wester Union (afiliados a Colpensiones) en la moneda local del país de residencia o pago a través de la PILA, teniendo en cuenta que los pagos se realizan debitando directamente de una cuenta de ahorros en Colombia, propia o de un tercero.
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS):
Por otra parte, los colombianos que laboran y cotizan a pensión en el exterior en un país iberoamericano pueden sumar sus tiempos a los aportados en Colombia y acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común. Este beneficio es posible gracias al "Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)," adoptado en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007. Los países firmantes del acuerdo incluyen Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
El convenio busca garantizar que los tiempos se sumen y con ello al momento de cumplir los requisitos legales de cada legislación accedan al Derecho con la suma de los tiempos, eso si sin incluir el monto de las cotizaciones.
Cobro de la Pensión para Colombianos en el Exterior:
Pero que sería de cotizar en el extranjero y sumar los tiempos laborados fuera del país, sin tener la posibilidad de recibir la mesada en el lugar donde residan, para esto el proceso es el siguiente:
La entidad pagadora realiza el giro de la mesada al banco en Colombia con el que se tiene un convenio. Este banco se encarga de realizar el pago a la entidad bancaria del exterior que se seleccione, se le cobra al pensionado denominado "Cargo por transferencia bancaria."
El pago por su parte puede ser mensual o trimestral, con un giro al exterior se realiza el último día hábil de cada mes o trimestre, según sea el caso.