Documento en el que se reconocen, a un ciudadano español que ha emigrado al extranjero y que ha regresado a residir en España, los periodos de trabajo y cotización en el extranjero anteriores a su regreso.
El Certificado de Emigrante Retornado (CER) es el documento en el que se reconocen, a un ciudadano español que ha emigrado al extranjero y que ha regresado a residir en España, los periodos de trabajo y cotización en el extranjero anteriores a su regreso.
SUMARIO
- El Certificado de Emigrante Retornado (CER) es el documento expedido por la Administración General del Estado que reconoce a un ciudadano español que retorna a España desde el exterior los periodos de trabajo y cotización en el extranjero anteriores a su regreso.
- Este certificado acredita dichos períodos y la situación legal de desempleo a efectos de acceder en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a una prestación contributiva por desempleo, el subsidio al emigrante retornado o a la Renta Activa de Inserción, pero también para acceder a otros beneficios y ayudas que comunidades autónomas y ayuntamientos puedan prever en su normativa.
- Pueden acceder a esta certificación los españoles que hayan emigrado al extranjero y retornen a España y los españoles nacidos en el extranjero que vayan a fijar su residencia en España por primera vez.
- Consulte con la entidad correspondiente si usted necesita aportar el Certificado de Emigrante Retornado o si basta acreditar su retorno con un certificado de baja en el registro de matrícula consular.
- Puede consultar en este enlace al SEPE toda la documentación que necesita en función de la prestación a la que tenga derecho: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/soy-emigrante-retornadoAbre en ventana nueva
ÓRGANO RESPONSABLE
Debe usted dirigirse al Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que ha fijado su residencia en España.
Encuentre el Área/dependencia provincial que le corresponde en: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones.htmlAbre en ventana nueva
Esta competencia se prevé en el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.
CONTENIDO
El certificado expedido acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España (o de adquisición de la nacionalidad española si va a fijar en España su residencia por primera vez), la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero como español, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país. Por tanto, para obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia los siguientes extremos:
- La identidad, mediante el pasaporte. Si dispone de DNI, apórtelo también.
- Haber ejercido la nacionalidad española durante la realización del trabajo en el extranjero.
Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante el DNI o pasaporte en vigor, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, en su caso, partida literal de nacimiento. En el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles, para un primer retorno a España con el fin de fijar su residencia permanente, se tendrá en cuenta la actividad laboral desarrollada en ejercicio de la nacionalidad española , ya sea durante todo ese tiempo si no la han perdido, desde que la han adquirido o desde que la han recuperado, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Matrícula Consular, sin perjuicio de la normativa aplicable a las situaciones de doble nacionalidad.
3. La fecha de la última salida de España.
Deberá aportar el pasaporte o cualquier otro documento que lo justifiquen como la inscripción en el Registro de Matrícula Consular, contrato de trabajo u otros documentos laborales o de Seguridad Social que justifiquen la salida de España u otros documentos de los que pueda deducirse de forma fehaciente dicha fecha.
En caso de que el interesado no hubiera residido con anterioridad en España, deberá aportar documento que acredite el mantenimiento de la nacionalidad española o, en su caso, la fecha de adquisición o recuperación de la nacionalidad española.
4. Los datos del retorno a España.
Se valorará prioritariamente la inscripción en el correspondiente padrón municipal, como acto que determina la voluntad de residir en España. En su defecto, se admitirá cualquier medio válido en derecho como, por ejemplo, el billete de avión de retorno a España o el sello de entrada estampado en el pasaporte. La baja en el Registro de Matrícula Consular no constituirá por sí sola un medio de prueba suficiente para acreditar la fecha del retorno.
5. El trabajo realizado en el extranjero ya sea por cuenta propia o ajena, y la duración del mismo.
Se deberá acreditar mediante contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos se debe acreditar la documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad con, entre otros, certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos, en su caso; certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad o certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal.
Si retorna de un Estado del que no es nacional, debe aportar permisos de trabajo y residencia del país donde se ha realizado la actividad.
Los documentos referidos al trabajo realizado deberán estar adverados respecto de su contenido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social española del país de procedencia, adveración que podrá solicitar a esa Consejería antes de retornar o bien que la tramite el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración una vez presentada la solicitud. En los supuestos de retorno de países en los que no haya Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social deberá aportarse la documentación debidamente legalizada/apostillada por el Consulado cuando se trate de documentos públicos. Cuando la documentación sea privada, para poder ser legalizada/apostillada deberá previamente ser elevada a pública de acuerdo con la normativa del país.
En los supuestos en los que se aporte documentación laboral expedida por las autoridades oficiales del país de retorno, cuya veracidad pueda ser comprobada por contar con códigos seguros de verificación, no será necesaria la adveración ni legalización.
6. La justificación de que el interesado no ha obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por la autoridad nacional competente, cuando se trate de países que contemplen estas prestaciones (Australia, por ejemplo) o, en caso de que no sea posible aportar este documento, mediante declaración responsable del interesado en su solicitud en la que haga constar que desde la fecha de su retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo de dicho país, declaración que estará sujeta a las pertinentes comprobaciones de la Administración.
7. Percepción de pensión.
En caso de percibir pensión del exterior, incluso la prestación por razón de necesidad que pudiera percibir de España, deberá presentar la documentación acreditativa de la misma. En caso, negativo, declaración responsable del interesado.
IMPORTANTE: Los españoles que retornen de los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, o Suiza, no es necesario que aporten ante el SEPE el certificado de emigrante retornado sino que deben acreditar directamente ante ese servicio de empleo el trabajo realizado en el extranjero para acceder a la prestación por desempleo.